“…En el presente caso, (…) la autoridad recurrida en su fallo, no realizó el estudio correspondiente entre los hechos acreditados y los supuestos contenidos en el artículo 261 del Código Penal, ya que en la conducta que realizó la acusada, constituyen los elementos requeridos por el tipo para la consumación del delito en cuestión, toda vez que quedó probado que se consumó ese delito al haberse determinado que la incoada procuró un lucro injusto al exigir la cantidad de (…) a la agraviada (…), a quien bajo amenaza le indicó que si no lo entregaba, iban a ir al lugar de su residencia a consignar al señor (…), quien conducía el vehículo, por lo que al día siguiente se constituyó en el lugar acordado y la agraviada le entregó una bolsa que supuestamente contenía el dinero exigido, con lo que culminó la acción típica y aconteció el resultado indeterminado exigido por el tipo penal, porque la sindicada fue aprehendida en el momento en que recogía la bolsa que supuestamente contenía el dinero objeto de la extorsión, cumpliéndose con ello, los presupuestos contenidos en el artículo 261 del Código Penal…”